Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro812564
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

El dictamen de la Comisión de Marina de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, sobre la Ley de Pesca, si bien no lleva el rubro de Exposición de Motivos, no por eso deja de serlo, en vista de que en él se expone explicativamente cuál es la voluntad del legislador y, además reproduce párrafos de la exposición de motivos de la iniciativa presidencial, en uno de los cuales se afirma lo siguiente: "Ha parecido lógico y conveniente mantener la reserva general de la pesca del camarón a favor de las cooperativas, únicamente en las aguas marítimas cerrada o protegidas de uno y otro litoral; respetándose la reserva de la misma especie en aguas del mar abierto, a las cooperativas de pescadores de oficio domiciliados en Baja California, S., Sinaloa y Nayarit; por las condiciones especiales de la región y la situación que en ella se ha creado.". Por tanto, la interpretación que hizo el ciudadano Juez del Distrito del artículo 35 de la Ley de Pesca es correcta, ya que no procedió indebidamente al recurrir a la citada exposición de motivos, porque con ello aclaró la intención del legislador. Por otra parte, los preceptos legales deben ser interpretados conforme al espíritu que contienen, en vista de que una aplicación literal de los mismos puede ser antijurídica y conducir al absurdo. En tales condiciones, si la voluntad del legislador, en cuanto a dicho artículo 35 y por lo que hace al camarón fue la de reservar su pesca a favor de las cooperativas en aguas cerradas o protegidas de uno y otro litoral, habiéndose tenido la intención de extender tal prerrogativa en aguas de mar abierto, por lo que toca a Baja California, S., Sinaloa y Nayarit, como claramente se desprende del párrafo transcrito de la mencionada exposición de motivos, aunque lo cierto es que tal intención no se concretó en precepto leal alguno, tiene que concluirse que cabe la razón al sentenciador que resolvió que en el Puerto de Salina Cruz, Oaxaca, la reserva exclusiva de la pesca de camarón para las cooperativas quedó reducida a las aguas cercadas o protegidas, no habiéndose tenido siquiera la intención de extenderla a las aguas de mar abierto, porque le legislador limitativamente señaló los lugares en los que tuvo el propósito de ampliar esa reserva hasta alta mar, no incluyendo al Puerto de Salina Cruz, Oaxaca, por lo que la negativa del permiso que solicitó la empresa quejosa para dedicare a la pesca del camarón en alta mar en ese puerto de Salina Cruz, Oaxaca, es violatoria de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.



Amparo en revisión 1412/63. Pesquera San Clemente, S. A. 12 de julio de 1963. Mayoría de cuatro votos. Disidente: F.T.R.. Ponente: R.M.E.. Secretario: A.V.C..


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