Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro812832
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Si el predio de los quejosos sirvió de materia para la dotación de tierras, no obstante estar amparado con el certificado de inafectabilidad antes indicado, que fue expedido con mucha anterioridad (9 de diciembre de 1948) a la resolución presidencial reclamada (27 de abril de 1960), esto significa que el procedimiento agrario que sirvió para emitir esta resolución presidencial se encuentra viciado, por no haberse citado a los quejosos en ese procedimiento para que exhibieran sus títulos respectivos y determinar si eran o no materia de afectación; sin que sea de tomarse en consideración el argumento de la autoridad recurrente, en el sentido de que el predio amparado por el certificado de inafectabilidad forma parte de una sola propiedad, por que esta afirmación no se encuentra comprobada en autos, y por el contrario, se acreditó que el predio de los quejosos fue vendido por los representantes de las sucesiones acumuladas de M.Z.B. y L.B. de Z.. Por consiguiente, habiéndose acreditado en autos que la pequeña propiedad de los quejosos amparada con certificado de inafectabilidad agrícola, fue afectada con la resolución presidencial dotatoria de tierras, es suficiente para confirmar la sentencia recurrida en cuanto otorgó el amparo y la protección de la Justicia Federal a los quejosos.



Amparo en revisión 3542/63. B.V.R. y coagraviados. 20 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.T.R.. Secretario : A.S.T..


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