Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro812983
MateriaComún
EmisorSegunda Sala

Cuando ésta se ha acreditado en autos y no aparece que el promovente ha dejado de tener ese carácter, debe aceptársele dicha personalidad para el solo efecto de la admisión y tramitación de la demanda de amparo, sin perjuicio de lo que aparezca sobre el particular en el curso del juicio.

Amparo 408/43. L.C.V., sucesión y coagraviados. 24 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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