Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro813063
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

No procede restituir a los quejosos la posesión que reclaman, cuando el amparo que les concedió no fue liso y llano sino para efectos, y si al solicitar la protección constitucional exclusivamente reclamaron la declaratoria de demarcación de la zona federal en un tramo de siete kilómetros del Río Santa Catarina, y no la desposesión de terrenos, que viene a constituir una materia extraña a la litis constitucional, consideración aparte de que no existe en autos ningún dato acerca de cuándo, cómo y en qué medida ocurrió la desposesión a que aluden los quejosos, de suerte que, en realidad, alegan una situación improbada, de realización dudosa, y que si ocurrió, quizá se deba a distintos actos de autoridad, cuya impugnación o consentimiento es imposible averiguar con vista a las constancias del presente juicio.

Queja 198/58/. P.M.M. y coagraviados. 24 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F.C.. Ponente: J.R.P.C.. Secretario: V.A.A..

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