Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro813255
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Como en los términos del artículo 183 del Código Civil la sociedad conyugal se rige por lo convenido en las capitulaciones respectivas y complementariamente por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, es claro que, si el artículo 2728 del ordenamiento establece la forma en que debe hacerse la liquidación, como consecuencia de lo mandado en él, tiene que admitirse que, mientras no se liquide la sociedad, es indebido estimar que el 50% de los bienes puede ser embargado por deudas de uno de los cónyuges, y por ello, ya que en esas condiciones, aún esta cantidad es improbada e improbable.

Amparo 1364/58. M.C.C.C. de Orozco. 27 de agosto de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: A.F.R.. Secretario: L. de la Hoz Chabert.

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