Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro813273
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Integrada la comisión aludida con representantes de las entidades que se menciona en el artículo 1o. del acuerdo que la creó, así como con un ingeniero que tendrá la representación mancomunada del Colegio de Ingenieros Civiles y de la Asociación de Ingenieros y Arquitectos, el cual no tiene el carácter de empleado federal, ni percibe sueldo sino honorarios, constituyendo, además, la citada comisión, un mero órgano de consulta, consecuentemente, no se está en el caso de la incompatibilidad entre la percepción de la pensión de que aquél disfruta y el sueldo correspondiente, establecida por el artículo 67 de la Ley de Pensiones.

Amparo 4590/59. L.P.C.. 19 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F.C.. Ponente: R.M.E.. Secretario: L. de la Hoz Chabert.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR