Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro814283
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

La sentencia reclamada en el amparo, pronunciada por la Tercera S. del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, no es en concepto de esta S., de las sentencias definitivas a que se contraen los precepto legales y jurisprudencia que se acaban de transcribir, en cuanto decide el procedimiento judicial seguido para fijar por medio de peritos el valor de lo expropiado, el cual, por consiguiente, es incidental o accesorio del administrativo de expropiación, que es lo principal. En consecuencia, no estando el caso comprendido en el artículo 44 de la Ley de Amparo, debe confirmarse el auto reclamado que lo estimó así.

Reclamación en amparo directo 283/49. C. Gobernador del Estado de Veracruz. 4 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: F.C..

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