Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro815078
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Para que pueda admitirse, se requiere que la autoridad responsable demuestre en qué fecha entregó la contestación que asegura haber dado, al escrito en el cual el quejoso pidió la devolución de la finca que le fue clausurada; y como no se tiene base alguna para computar el término fijado en el artículo 21 de la Ley de Amparo, debe estimarse que el juicio sí es procedente.

Amparo en revisión 3382/61. J.C.Z.. 7 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F.C.. Ponente: R.M.E.. Secretario: L. de la Hoz Chabert.

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