Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro815160
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Los agraviados señores Gracia G. de Rosas y A.R.P., pretenden a través de la presente queja, que además de habérseles restituido ya las tierras que fueron materia del juicio de garantías, deben recibir, en completo acatamiento de la ejecutoria de amparo, los productos de las siembras que hicieron en esas tierras los aparceros encabezados por M.S., y que ya recogieron éstos. Ahora bien, consta de autos, tanto por los informes justificados de las autoridades responsables, como por la misma confesión de dichos agraviados, que los aludidos aparceros recibieron las tierras en referencia de las autoridades responsables, en calidad de ociosas, de acuerdo con la ley federal relativa, y mediante contrato que celebraron con la Junta de Administración Civil de Acámbaro, en su carácter de aparcerista. De suerte que, si los aparceros recibieron las tierras de que se trata, de las autoridades responsables, en la forma antes expresada, precisamente para sembrarlas y obtener sus productos, es obvio que en estas condiciones, no puede establecerse en la resolución esta queja, a quién corresponden legalmente dichos frutos; sino que es una cuestión que debe controvertirse en la vía y forma legales que correspondan.

Queja 726/49. G. de Rosas Gracia y coagraviado. 29 de abril de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: M.B.B..

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