Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro815282
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Si la sentencia reclamada se notificó por correo certificado con acuse de recibo, en el domicilio señalado y a la persona autorizada para recibir notificaciones en la demanda presentada ante el Tribunal Fiscal de la Federación, de acuerdo con los artículos 173, fracción II, inciso 4o. y 145 del Código Fiscal de la Federación, debe estimarse que dicha notificación está arreglada a la ley y que debe tenerse como base para computar el término para la presentación de la demanda de amparo. No es obstáculo para llegar a la anterior conclusión el agravio del quejoso, relativo a que la firma que aparece en el acuse de recibo es diferente de la que corresponde al licenciado F.M. de Cote, porque tal objeción debió hacerse ante el Juez de Distrito, a fin de que fuera tomada en cuenta oportunamente y se decidiera lo procedente en la sentencia a revisión, y no hasta el escrito de agravios, ya que esta S. no está capacitada para recibir y calificar pruebas en relación con la autenticidad o identidad de la firma que se impugna.

Juicio de amparo 7399/49. Rosario C.A.. 28 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F.C.. Ponente: N.G..

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