Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro816350
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

La fracción V del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, A. y Mieles Incristalizables, no crea un impuesto alcabalatorio, pues no grava la circulación misma con impuesto o derechos cuya exacción se efectúe por aduanas locales ni que requiera inspección o registro de bultos, sino grava la producción con un impuesto que debe cubrir el productor o fabricante, en el lugar de producción; por tanto, la medida que exige el citado artículo 35 de que el producto vaya acompañado de la documentación que establecen esa ley o su reglamento, solamente tiene por objeto una cooperación del porteador para con el fisco, que tiende a evitar que, por la circulación, se evada el impuesto correspondiente; por consecuencia, la disposición de que se trata no contraría los artículos 117, fracción VI y 131 de la Constitución Federal.

Amparo 5031/45. Compañía del Ferrocarril Sud Pacífico de México. 11 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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