Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro816589
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

El acuerdo presidencial de tres de junio de 1942 prohibe la realización de operaciones entre los particulares respecto de las tierras del distrito de riego a que se refiere pero no que el Estado de Tamaulipas cobre las contribuciones prediales adeudadas por medio del procedimiento coactivo. Esta tesis es cierta, en primer lugar, porque no puede considerarse bajo ningún punto de vista que el procedimiento que sigue el Estado de Tamaulipas para obtener el pago de los impuestos prediales que se le adeudan tienda a especular en perjuicio de los campesinos o futuros usuarios; en segundo lugar porque el considerando segundo de ese decreto habla expresamente de ventas o fraccionamientos que tiendan a especular en perjuicio de los campesinos o futuros usuarios, sin que para nada hable de remates fiscales; y en tercer lugar, porque el artículo 5o. que contiene la norma que se estudia, únicamente prohibe a las autoridades del Estado de Tamaulipas que reconozcan o registren como válidas las operaciones que se practiquen en el distrito de riego, pero no les prohibe que ejecuten los actos necesarios para hacer efectivo el impuesto predial en los términos de la ley respectiva.

Amparo 6768/45. F.R.. 28 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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