Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro816669
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Las disposiciones que en materia de dotación y restitución de tierras y aguas contiene el artículo 27 constitucional, están fundamentalmente encaminadas a la solución del problema agrario nacional, de tal modo que el destino que debe asignarse a los terrenos concedidos tiene que ser básicamente el de su explotación agrícola. Sólo por excepción el artículo 208 del Código Agrario autoriza la explotación comercial o industrial de los ejidos por terceras personas, tratándose de recursos no agrícolas, pastales ni forestales, para lo cual exige que la asamblea general de ejidatarios y la Secretaría de Agricultura aprueben las contrataciones. En el caso no se satisficieron los requisitos de la ley que se expresan, pues tratándose de terrenos ejidales, el arrendatario no cuidó de obtener las sanciones requeridas para la eficacia legal del contrato que celebró y aun cuando los representantes del comisariado ejidal y el ejidatario a quien correspondió la parcela arrendada declararon en el contrato tener la conformidad de las autoridades agrarias, el hecho no se comprobó en autos, sino que fue negado por la Secretaría de Agricultura. Por lo tanto, el quejoso no acreditó la existencia del derecho cuyo desconocimiento reclama y debe ser negada la protección que solicita.

Amparo 4128/45. C.O.L.. 10 de septiembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Amparo administrativo en revisión 2024/45. L.A.. 28 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: N.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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