Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro817013
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

El Tribunal Fiscal de la Federación debe examinar y valorizar las pruebas que se le presenten cuando la parte opositora no haya tenido oportunidad de ofrecerlas en la fase oficiosa del procedimiento tributario, como se desprende de lo establecido por el artículo 200, fracción VI, del código de la materia. Esto último ocurre cuando la actora no haya ofrecido pruebas ante la autoridad fiscal, al hacer una solicitud, por estimar que los hechos que invocaba en su favor eran notorios y que, por tanto, no necesitaban prueba, y no haya tenido conocimiento de la resolución en que se desechó la solicitud de que se trata sino hasta que se notificó la misma, circunstancia que le impidió ofrecer pruebas oportunamente, en la fase oficiosa del procedimiento.

Amparo 7481/44. S.B.. 20 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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