Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro817251
MateriaCivil
EmisorSegunda Sala

Cuando el testimonio de la escritura de protocolización que se adjuntó a la demanda, se acreditó plena y legalmente que la quejosa se la adjudicó la mitad indivisa del predio La S., en los juicios acumulados testamentario de J.M.V. e intestado de B.S. de V., cuyas operaciones de participación y adjudicación fueron protocolizadas ante el notario R.F. y P. en esta ciudad, el dieciocho de septiembre de mil novecientos doce; o en otros términos, con dicho documento se acreditó en forma legal que la quejosa es dueña de la mitad de indivisa del predio La S.. En cuanto a que este juicio se trata de cuestiones de propiedad que debieron ventilarse precisamente ante la potestad común demandando la nulidad del título otorgado a los terceros perjudicados, también carecen de consistencia estas argumentaciones, pues si bien es cierto que por medio de la jurisprudencia definida y uniforme, esta Suprema Corte de Justicia ha establecido que las cuestiones de propiedad no pueden decidirse resueltas por el Juez del conocimiento del negocio, quedando a salvo los derechos de quien alegue esa propiedad para que los ejerza en la vía y forma que correspondan ante las autoridades del orden común, también ha externado el criterio de que cuando se reclama una violación a un derecho de propiedad, los Jueces Federales tienen que determinar si está o no probada la existencia de ese derecho para el efecto de definirla, sino tan solo para establecer si hay violación de la garantía, y si su decisión tiene efectos exclusivamente respecto de las reclamaciones entre el quejoso y la autoridad responsable, pero de ninguna manera el de atribuir o establecer con autoridad de cosa juzgada el derecho de propiedad en favor del interesado. (V. páginas 1227 y 1229 del A. al tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación). Ahora bien, en el caso a estudio tiene aplicación el segundo criterio expuesto, porque el Juez de Distrito se ha concretado a establecer en su fallo las relaciones entre la quejosa y la autoridad responsable, quien a través de un procedimiento economicocoactivo en el que no fue oída L.L.V., remató y adjudicó un inmueble con detrimento de sus derechos como copropietaria, los cuales justificó plenamente; pero de ninguna manera ha analizado ni resuelto el juzgador acerca de la preferencia del título de propiedad de dicha quejosa o de los terceros perjudicados, teniendo ambos sus derechos expeditos para dilucidar la cuestión ante la potestad común, y sólo se ha resuelto la vulneración de un derecho, relacionado el punto con el procedimiento administrativo en el que no se oyó a la quejosa.

Amparo 110/49. L.V.L.. 20 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: O.M.G.. Ponente: M.B.B..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR