Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))
Número de registro | 817251 |
Materia | Civil |
Emisor | Segunda Sala |
Cuando el testimonio de la escritura de protocolización que se adjuntó a la demanda, se acreditó plena y legalmente que la quejosa se la adjudicó la mitad indivisa del predio La S., en los juicios acumulados testamentario de J.M.V. e intestado de B.S. de V., cuyas operaciones de participación y adjudicación fueron protocolizadas ante el notario R.F. y P. en esta ciudad, el dieciocho de septiembre de mil novecientos doce; o en otros términos, con dicho documento se acreditó en forma legal que la quejosa es dueña de la mitad de indivisa del predio La S.. En cuanto a que este juicio se trata de cuestiones de propiedad que debieron ventilarse precisamente ante la potestad común demandando la nulidad del título otorgado a los terceros perjudicados, también carecen de consistencia estas argumentaciones, pues si bien es cierto que por medio de la jurisprudencia definida y uniforme, esta Suprema Corte de Justicia ha establecido que las cuestiones de propiedad no pueden decidirse resueltas por el Juez del conocimiento del negocio, quedando a salvo los derechos de quien alegue esa propiedad para que los ejerza en la vía y forma que correspondan ante las autoridades del orden común, también ha externado el criterio de que cuando se reclama una violación a un derecho de propiedad, los Jueces Federales tienen que determinar si está o no probada la existencia de ese derecho para el efecto de definirla, sino tan solo para establecer si hay violación de la garantía, y si su decisión tiene efectos exclusivamente respecto de las reclamaciones entre el quejoso y la autoridad responsable, pero de ninguna manera el de atribuir o establecer con autoridad de cosa juzgada el derecho de propiedad en favor del interesado. (V. páginas 1227 y 1229 del A. al tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación). Ahora bien, en el caso a estudio tiene aplicación el segundo criterio expuesto, porque el Juez de Distrito se ha concretado a establecer en su fallo las relaciones entre la quejosa y la autoridad responsable, quien a través de un procedimiento economicocoactivo en el que no fue oída L.L.V., remató y adjudicó un inmueble con detrimento de sus derechos como copropietaria, los cuales justificó plenamente; pero de ninguna manera ha analizado ni resuelto el juzgador acerca de la preferencia del título de propiedad de dicha quejosa o de los terceros perjudicados, teniendo ambos sus derechos expeditos para dilucidar la cuestión ante la potestad común, y sólo se ha resuelto la vulneración de un derecho, relacionado el punto con el procedimiento administrativo en el que no se oyó a la quejosa.
Amparo 110/49. L.V.L.. 20 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: O.M.G.. Ponente: M.B.B..
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