Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro817461
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSegunda Sala

De autos consta, que el Gremio Unido de Alijadores, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, no contestó la demanda que en su contra formularon los obreros F.M., y E.Z., ante la Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y, por tanto, se dejó de proponer cómo excepción, la cuestión de incompetencia jurisdiccional de la expresada Junta, que se alega en la queja. En tal virtud, es indiscutible la competencia de la junta, por no haber sido atacada al contestar la demanda. Por otra parte, la cuestión de incompetencia que se hace valer en la demanda de amparo, sólo podría hacerse valer por declaratoria o inhibitoria, al contestarse la demanda, de acuerdo con los artículos 431 y 518 de la Ley Federal del Trabajo y no puede ser materia de amparo, si no fue, como no lo ha sido, previamente propuesta en el conflicto.

Amparo 2961/31. V.C.. 20 de agosto de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

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