Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro817495
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

No es motivo jurídico para librarse de obligaciones constituir una sociedad con los mismos bienes sujetos a responder del pago de un adeudo, porque ese medio de extinguir obligaciones no lo reconoce la ley, ni menos por el hecho de que todos los obligados al pago como herederos del autor de la herencia se constituyan en sociedad y nombren gerente o representante de todos ellos, lo cual no modifica sus adeudos para con el fisco, como tampoco se extinguirían sus obligaciones si cambiaran de domicilio.

Amparo 5807/36. N. de la Peña Sucesores. 16 de julio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, T.L., página 715, tesis de rubro: "SUCESIONES, CAMBIO DE DESTINO DE ACERVO DE LAS."

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