Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro818575
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

La Suprema Corte ha considerado que los términos certificado, declaratoria, y acuerdo presidencial de inafectabilidad de la pequeña propiedad agrícola se usan indistintamente en la terminología que utiliza el Código Agrario y que, por tanto quienes sean titulares de cualquiera de estos medios de reconocimiento por parte de la suprema autoridad agraria, están protegidos y legitimados para acudir al juicio de amparo en los términos del tercer párrafo de la fracción XIV del artículo 27 constitucional y tercer párrafo del artículo 75 del Código Agrario de 1943, criterio que resulta aplicable al Código Agrario de 1934. En la historia de nuestra reforma agraria han existido tres ordenamientos con el nombre de Código Agrario; el de 12 de abril de 1934, el el de 29 de octubre de 1940 y el de 1943. En cada uno se han instituido los medios de identificación, reconocimiento y protección de la pequeña propiedad, estableciéndose en sustancia, en todos ellos, los mismos elementos, tanto constitutivos, como de forma. El estudio de los diferentes cuerpos legales lleva a la conclusión de que requieren los mismos elementos esenciales, que son: a) que los interesados presenten su solicitud a la autoridad agraria correspondiente; y b) que la autoridad agraria haga un estudio y emita opinión, previo envío de la documentación al jefe del Departamento Agrario; c) que éste, a su vez, si lo estima procedente, la someta a la consideración del presidente de la República; d) que el presidente de la República es la única autoridad facultada para otorgar la inafectabilidad; e) que la resolución presidencial debe inscribirse en el Registro Agrario Nacional; f) que la resolución de inafectabilidad sea publicada en los periódicos oficiales de la Federación y de la entidad que corresponda. Las diferencias que se observan en los diversos ordenamientos resultan irrelevantes, pues sólo se refieren a los plazos para el trámite de las solicitudes o a la autoridad agraria ante la que ellas deben presentarse. De las tres formas de reconocimiento de la pequeña propiedad inafectable que ha consagrado la legislación agraria en su evolución, sólo una lleva la denominación de certificado de inafectabilidad, que es la empleada en la reforma constitucional de 1947, que autorizó el amparo para la defensa de la pequeña propiedad. Pero, en el proceso de dicha reforma, no existe indicio alguno de que la misma hubiera tenido la intención de elegir uno solo de los tres medios de protección,el denominado certificado de inafectabilidad, como medio único de acudir al amparo, desdeñando los demás y estableciendo en materia judicial una defensa mutilada respecto a la instituida en materia administrativa, donde la eficacia de las mencionadas tres voces es aceptada, defensa que, por incompleta, no podría justificarse por cuanto todos los reconocimientos de inafectabilidad que consagra el Código Agrario y no sólo el del certificado, provienen de la suprema autoridad agraria. Lejos de ello, hay elementos en la iniciativa de la reforma de 1947, en cita, para entender que no se pensó en que la Constitución, al mencionar en la adición relativa al certificado de inafectabilidad, subordinara su sentido al léxico del Código Agrario de 1943, ley que no podía referirse al documento apto para acudir al juicio de amparo, porque en la fecha de su expedición éste estaba proscrito, sino que se refirió a los certificados de inafectabilidad en cuanto su otorgamiento "es el reconocimiento de parte de el Estado de que efectivamente se trata de una pequeña propiedad", según lo dice textualmente la iniciativa.






Amparo en revisión 1520/69. C.I. viuda de R. y coagraviados. 1o. de febrero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: C.d.R.R.. Ponente: J.S.A..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 18, Tercera Parte, página 37, tesis de rubro "AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD Y OTRAS DEFENSAS DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS.".

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