Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro818585
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

De acuerdo con lo establecido por la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución y por el artículo 252 de la Ley Federal de Reforma Agraria es improcedente el juicio de amparo promovido contra una resolución dotatoria o ampliatoria de ejidos que afecta a una pequeña propiedad ganadera, si no se demuestra que la extensión de ésta no es mayor que el límite fijado para la pequeña propiedad inafectable, siendo la prueba pericial la idónea para ello; ya que conforme a lo previsto por los artículos 27, fracción XV (parte final) de la Constitución Federal, 248, fracción III de la ley invocada y 1o. inciso g), del Reglamento de Inafectabilidad Agrícola y Ganadera, tratándose de tierras destinadas a la ganadería, constituyen una pequeña propiedad las necesarias para el sostenimiento de quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente, en menor, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos, lo que exige un análisis de tipo técnico sobre la calidad de las tierras en cuestión, de conformidad con lo establecido por la fracción V del artículo 5o. del reglamento citado.

Amparo en revisión 2334/73. J.M.T. (sucesión). 4 de noviembre de 1974. Cinco votos. Ponente: A.R.C..


Nota: Este criterio integró la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 12, Tercera Parte, página 65, bajo el rubro "AGRARIO. PROPIEDADES GANADERAS SIN CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. CASOS DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. PRUEBA DE LA EXTENSION LIMITE INAFECTABLE.".

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