Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 84 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro900757
MateriaConstitucional
EmisorSegunda Sala

Para que la acción constitucional sea procedente en contra de leyes heteroaplicativas, o sea, en relación con las que se impugnan por haber existido un acto concreto de aplicación en perjuicio del quejoso, es necesario que se demuestre la existencia misma de dicho acto de aplicación, relacionado con la fecha de presentación de la demanda y, por ende, no basta la posible inminencia de la aplicación de la ley, para que el amparo sea procedente, ya que la referida inminencia no actualiza o concreta el perjuicio en la esfera jurídica del gobernado, de manera real y actual, lo cual constituye requisito indispensable de procedencia del juicio de garantías, sino que sólo genera la presunción de que tal aplicación ha de realizarse, sin conocerse circunstancias de tiempo, modo y lugar de ejecución, lo que impide constatar la existencia misma del perjuicio.

Amparo en revisión 519/94.-M.d.C.A. Escobar.-19 de octubre de 1994.-cinco votos.-Ponente: N.C.L..-Secretario: J.F.V..


Amparo en revisión 482/94.-Marco A.F.G..- 19 de octubre de 1994.-cinco votos.-Ponente: N.C.L..-Secretario: J.F.V..


Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, diciembre de 1994, página 45, Segunda Sala, tesis 2a. XVI/94.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR