Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 155 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro900828
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional
EmisorSegunda Sala

El artículo 73 constitucional en su fracción XXIX dispone que el Congreso tiene facultad para establecer contribuciones en las diversas materias que en ella se enumeran y en cuya enumeración no se incluye a la industria de aguas envasadas; por otra parte, el artículo 124 de la propia Constitución, consecuente con el principio de nuestro régimen constitucional de derecho y de facultades expresas, determina que: "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados". Los términos claros e inequívocos de las dos disposiciones invocadas, nos llevan a la conclusión de que no estando consignada la facultad del Congreso Federal para establecer contribuciones a la industria de aguas envasadas dentro de las facultades que expresamente le concede el mencionado artículo 73 constitucional, esa facultad debe entenderse reservada, tal como previene el transcrito artículo 124 de nuestra misma Constitución, a los Estados; por lo que la Ley del Impuesto sobre la producción de Aguas Envasadas resulta francamente violatoria de las disposiciones mencionadas y, consecuentemente, de las garantías individuales consignadas en los artículos 14 y 16 de nuestra Ley Suprema.


Amparo en revisión 4776/55.-Embotelladora Canada Dry de Orizaba, S.A. de C.V.-1o. de marzo de 1957.-Cinco votos.-Ponente: F.C..





Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXXI, página 472, Segunda Sala.

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