Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 451 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro901124
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional
EmisorSegunda Sala

El acuerdo 101-140 del secretario de Hacienda y Crédito Público que autoriza el director general de Auditoría Fiscal Federal para el ejercicio de la inspección en materia impositiva, es legal y está correctamente fundado en los artículos 6o., fracciones IV y XVI, y 28 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado. La facultad reglamentaria del presidente de la República es única e indivisible y en consecuencia la puede ejercitar desde cualquier aspecto, siempre que exista una ley que le sirva de base; la fracción IV del artículo 6o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado atribuye a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la función de dirigir los servicios de inspección en materia impositiva; la fracción XVI del mismo artículo la faculta para practicar inspecciones con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, a su vez, el artículo 28 de la relacionada ley habla del reglamento interior de cada una de las secretarías, y precisa que éste será expedido por el presidente de la República y establecerá la competencia de las unidades administrativas de cada dependencia, lo que ampliamente corrobora la facultad presidencial, sin que lesione de ninguna manera al quejoso la forma o título que al reglamento se le otorga, pues esto no le causa perjuicio. A mayor abundamiento, el hecho de que el Reglamento de 13 de enero de 1972 que regula el funcionamiento de la Dirección de Auditoría Fiscal Federal se haya emitido separadamente del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para nada afecta su validez, en virtud de que cumple con los requisitos constitucionales, ya que se expidió con fecha posterior al Código Fiscal de la Federación, y sus disposiciones tienen la finalidad directa de proveer a la exacta observancia de esta ley en los casos concretos. Es infundada la afirmación de que la facultad de inspección en materia fiscal es exclusiva de la Procuraduría Fiscal con base en su ley orgánica y que no puede delegar la Secretaría de Hacienda esa facultad a la Dirección General de Auditoría Fiscal en el acuerdo número 101-140, aunque de acuerdo con el artículo 4o., fracción XI, de la citada Ley Orgánica de la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, le corresponde a ésta investigar la comisión de infracciones fiscales, puesto que el artículo 83 del Código Fiscal de la Federación se refiere en plural a las autoridades fiscales capacitadas para ese objeto y para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones fiscales, sin que este código, ni ninguna otra ley, haga reserva de tales funciones sólo en favor de la Procuraduría Fiscal. Por lo tanto, el acuerdo número 101-140 no es violatorio de las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales ni de la fracción XI del 4o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


Amparo en revisión 4212/73.-J.G., S. de R.L.-12 de agosto de 1974.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: A.R.C..



Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 68, Tercera Parte, página 40, Segunda Sala.

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