Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 558 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro901231
MateriaConstitucional
EmisorSegunda Sala

Es inexacto que las leyes de catastro y de hacienda del Estado de México sean autoaplicativas por lo que corresponde a los artículos 14, fracción I, y 46 de la referida en primer término y 12 y 14 de la segunda ley aludida, que regulan, respectivamente, la forma de fijar el valor catastral de los inmuebles por medio de estimaciones de carácter administrativo y la de determinar el impuesto predial que se debe cubrir con base en ese valor, pues su obligatoriedad no depende de su promulgación, sino de que la autoridad correspondiente realice los avalúos de gabinete y fije la base del valor catastral del inmueble del interesado.


Amparo en revisión 5707/83.-Evencia Espinosa de Miranda.-6 de septiembre de 1984.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: S.R.R..-Ponente: C.d.R.R..


Amparo en revisión 5631/83.-M.M. viuda de Quiñones.-6 de septiembre de 1984.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: S.R.R..-Ponente: C.d.R.R..



Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 187-192, Tercera Parte, página 43, Segunda Sala.

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