Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 585 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro901258
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorSegunda Sala

El artículo 89 de la Constitución Federal, al establecer el acervo de facultades y obligaciones del presidente de la República, en el ejercicio del Poder Ejecutivo de la Unión, no incluye a su favor la facultad de imponer cargas o prestaciones pecuniarias con fines especiales, a los particulares de determinadas entidades federativas, como la creada en el caso, en los términos del artículo 9o. del decreto de siete de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres. De esta manera, es evidente la inconstitucionalidad del precepto legal citado, ya que al crear tales prestaciones pecuniarias a cargo de los permisionarios que exploten chicle y maderas preciosas en los Estados que menciona, resulta contrario al régimen de facultades expresas que conforme al artículo 89 constitucional, incumben al ciudadano presidente de la República, en el ejercicio del Poder Ejecutivo de la Unión. En tal virtud, el cobro en la especie, de esas prestaciones pecuniarias a la quejosa por parte de las autoridades responsables, es violatorio de las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales, porque se funda en la indebida aplicación del precitado artículo 9o. del decreto presidencial de siete de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres, cuya inconstitucionalidad ha quedado establecida en los términos expuestos.



Amparo administrativo en revisión 9081/44.-Vales Guerra J. y coags.-22 de agosto de 1946.-Mayoría de tres votos.-Disidentes: A.T. y M.B.B..-Engrose: O.M.G..-La publicación no menciona el nombre del ponente.




Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXIX, página 2043, Segunda Sala.

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