Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 1113 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro901786
MateriaConstitucional
EmisorSegunda Sala

Aunque la Suprema Corte adoptó el criterio de que sólo existe utilidad pública que legitima la expropiación de bienes de particulares, cuando se sustituye una persona de derecho público en el uso de la cosa afectada, tal criterio ha sido contrariado y se han precisado las ideas a ese respecto, adoptándose la tesis de que la utilidad pública, en sentido genérico, abarca tres causas específicas: la utilidad pública en sentido estricto, o sea, cuando el bien expropiado se destina directamente a un servicio público; la utilidad social, que se caracteriza por la necesidad de satisfacer de una manera inmediata y directa, a una clase social determinada y mediatamente a toda la colectividad; y la utilidad nacional, que exige se satisfaga la necesidad que tiene un país, de adoptar medidas para hacer frente a situaciones que le afecten como entidad política o como entidad internacional.



Amparo administrativo en revisión 605/32.-Castellanos vda. de Z.M. de diciembre de 1936.-Mayoría de tres votos.-Disidente: J.M. Truchuelo.-Excusa: A.A. Mendoza.-La publicación no menciona el nombre del ponente.





Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo L, página 2571, Segunda Sala.

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