Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 1226 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro901899
MateriaConstitucional
EmisorSegunda Sala

No es de tomarse en consideración el agravio en el sentido de que es inconstitucional la fracción V del artículo 38 de la Ley número 144, del Estado de Veracruz, porque invade la esfera de actividad de la autoridad federal, ya que sólo el Congreso de la Unión está facultado para establecer contribuciones sobre aprovechamiento y explotación de los recursos naturales, como el petróleo, conforme a lo que previene la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Federal, si no existe tal invasión de atribuciones, ya que, en el caso, lo que constituye el acto original del impuesto, es la trasmisión, por motivos de herencia del derecho de percibir las regalías a que alude el promovente del amparo, según se desprende de lo establecido en los artículos 1o., fracción IV, y 38, fracción V, de la invocada ley, y no así el aprovechamiento o explotación del petróleo, que es lo que sólo puede ser gravado por la autoridad federal.

Amparo administrativo en revisión 2643/43.-G.T.M., sucesión de.-24 de enero de 1944.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: Gabino Fraga.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXIX, página 1650, Segunda Sala.

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