Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 1291 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro901964
MateriaConstitucional
EmisorSegunda Sala

El artículo 2o. de la Ley Número 26 de veintisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres, que expidió el Congreso del Estado de Querétaro y que grava las operaciones de frutas y demás productos similares, por cada costal, huacal o caja que se transporte del Estado a otro lugar, esto es, que grava la salida de la mercancía del territorio del Estado, o, restringidamente del territorio rentístico que cobre el tributo, impone notoriamente un tributo prohibido por los artículos 117, fracciones V y VI y 131 de la Constitución Federal, pues no puede decirse que se grava la compraventa exclusivamente, ya que la condición para la tributación, es la de que la materia de la operación sea transportada, circunstancia ésta del transporte que, notoriamente, hace el impuesto alcabalatorio y proscrito del sistema tributario nacional.


Amparo administrativo en revisión 5137/44.-Nieto J. y coags.-19 de octubre de 1944.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.




Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXII, página 1643, Segunda Sala.

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