Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 1468 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro902141
MateriaConstitucional
EmisorSegunda Sala

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte ha establecido jurisprudencialmente que las Legislaturas Locales sólo están facultadas para expedir las leyes que rijan las relaciones laborales entre los Estados y sus trabajadores, conforme lo dispone el artículo 116, fracción VI, de la Carta Magna y que los organismos descentralizados, aunque integran la administración pública paraestatal, no forman parte del Poder Ejecutivo Local, motivo por el cual la regulación de las relaciones laborales con sus trabajadores no es de la competencia de los Congresos Estatales. En este orden de ideas y dado que el Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco es un organismo público descentralizado, que no forma parte del Poder Ejecutivo Local, debe concluirse que las relaciones laborales con sus trabajadores se rigen por el artículo 123, apartado A, de la Constitución Federal y la Ley Federal del Trabajo.

Amparo en revisión 2890/98.-Sindicato Único Independiente de los Trabajadores al Servicio del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco.-24 de febrero de 1999.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: J.V.A.A..-Ponente: M.A.G..-Secretaria: I.R.F..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, abril de 1999, página 210, Segunda Sala, tesis 2a. XLIII/99.

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