Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 1783 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro902456
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional
EmisorSegunda Sala

De conformidad con lo ordenado por el artículo 80 de la Ley de Amparo y lo establecido en la tesis de jurisprudencia número 201, Tomo I, del A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, página 195, que lleva por rubro: "LEYES AMPARO CONTRA, EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN.", el efecto de la sentencia que otorga la protección constitucional es restituir al quejoso en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación; de esta forma, cuando se estima por el juzgador de amparo que una norma general viola la Constitución, el efecto de su sentencia debe ser que dicha disposición nunca se le aplicará al quejoso, de lo que se sigue que las autoridades exactoras que recaudaron contribuciones con base en estas normas están obligadas a restituirle a la quejosa las cantidades que, como primer acto de aplicación de las mismas se hayan enterado, pero también de las que de forma subsecuente se hayan pagado, dado que al ser inconstitucional la norma, todo lo actuado con fundamento en ella es inválido, y la restitución de las cosas al estado que tenían antes de la violación constitucional implica que las cantidades erogadas por mandato de la norma inconstitucional le sean restituidas al quejoso.

Incidente de inejecución 317/96.-Cementos Tolteca, S.A. de C.V.-24 de enero de 1997.-Cinco votos.-Ponente: M.A.G..-Secretario: A.A.R.C..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 347, Segunda Sala, tesis 2a. XIV/97.

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