Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 1829 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro902502
MateriaConstitucional
EmisorSegunda Sala

Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, para acreditar una afectación al interés jurídico del gobernado, que lo legitime para impugnar en el juicio de amparo una disposición de observancia general con motivo de su primer acto de aplicación, resulta necesario que se compruebe, fehacientemente, que a través de dicho acto la respectiva hipótesis normativa se concretó expresa o implícitamente en su perjuicio, lo que no puede derivar de presunciones o de las afirmaciones contenidas en la demanda de garantías o en los diversos escritos presentados durante la tramitación del juicio sino, en todo caso, del contenido del supuesto acto de aplicación. En tal virtud, a través del formato de declaración de pago de uno o varios impuestos, es factible acreditar la aplicación de las disposiciones jurídicas que sirven de base a los diversos cálculos cuyo resultado se plasma en él, siempre y cuando sea indudable que las correspondientes hipótesis normativas sustentan los resultados contenidos en el mismo, lo que no acontece si los datos reportados no generan convicción al órgano de control constitucional sobre la norma que sirvió de base al cálculo de un determinado concepto, situación que puede suceder cuando la ley correspondiente establece diversos sistemas y, por ende, diferentes hipótesis o porciones normativas, que regulan disímiles procedimientos para obtener el mismo concepto, por lo que, en tales casos, para acreditar el respectivo acto de aplicación no bastará, por sí solo, el formato de declaración de pago, ya que será necesaria una prueba pericial contable a través de la cual se compruebe el sistema utilizado y, por ende, la norma jurídica efectivamente aplicada.

Amparo en revisión 1843/99.-Sanborn Hermanos, S.A.-3 de marzo del año 2000.-Cinco votos.-Ponente: G.I.O.M.: R.C.C..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 378, Segunda Sala, tesis 2a. XX/2000.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR