Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 2115 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro902788
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorSegunda Sala

Si el citado reglamento en su artículo 45, otorga al personal de vigilancia que ya había egresado del cuerpo, la oportunidad de reingresar, ha de considerarse que la exigencia de que los solicitantes satisfagan determinados requisitos no resulta violatoria de garantías individuales, y la facultad conferida al director de la Policía Federal de Caminos en el artículo 47 del mismo reglamento, para elegir a los más idóneos para el reingreso, no riñe con la libertad de trabajo, toda vez que esta garantía está siempre supeditada al bien de la colectividad, principio consagrado en el propio artículo 5o. constitucional, máxime que se trata de una corporación con disciplina militarizada, de estructura jerárquica, cuyo funcionamiento tiende a resguardar el orden en las vías federales de comunicación terrestre y, eventualmente, a prestar auxilio al Ejército Mexicano.

Amparo en revisión 403/97.-J.J.C.H..-12 de marzo de 1997.-Cinco votos.-Ponente: G.I.O.M.: H.F.R.O..


Amparo en revisión 1875/96.-J.A.I.M..-15 de noviembre de 1996.-Cinco votos.-Ponente: G.I.O.M.: Ó.G.C.G..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, abril de 1997, página 100, Segunda Sala, tesis 2a. XXXVIII/97.

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