Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 2364 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro903037
MateriaConstitucional
EmisorSegunda Sala

El artículo 24, segundo párrafo, del Reglamento de Licencias al Personal Técnico Aeronáutico establece que en caso de accidentes aéreos el personal técnico aeronáutico que tripule las aeronaves accidentadas, quedará, por ese solo hecho, sin poder asumir las funciones que le confiere su licencia respectiva, hasta en tanto la autoridad competente determine la aptitud física, mental y técnica de dicho personal. Tal prevención no viola la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, puesto que dicha garantía opera respecto de actos de privación definitiva y la suspensión provisional o preventiva, como la que consagra el numeral citado, no tiene tal carácter.

Amparo en revisión 3443/89.-Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México.-18 de abril de 1994.-Cinco votos.-Ponente: N.C.L..-Secretario: L.I.R.G..


Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, julio de 1994, página 61, Segunda Sala, tesis 2a. VI/94.

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