Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 2495 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro903168
MateriaConstitucional
EmisorSegunda Sala

El principio de la no retroactividad, significa que el legislador y el J. no pueden despojar a los individuos de los derechos que se llaman adquiridos; el primero, por expedición, y el segundo, por la aplicación de una ley; no existiendo retroactividad si esta ley, al regir el pasado, no despoja de los citados derechos; así lo establece el artículo 14 constitucional cuando dice: "a ninguna ley se dará efecto retroactivo, en perjuicio de persona alguna". El que alegue la retroactividad, para justificar la violación del artículo 14 constitucional, debe comprobar cuáles son los derechos que adquirió conforme a la ley anterior y de los que fue privado por la aplicación de la ley nueva, y como el amparo administrativo es de estricto derecho, si el quejoso no rinde esa prueba, la Corte no puede suplir la deficiencia de la queja.


Amparo administrativo en revisión 2606/28.-New England Fuel Oil, Company.-26 de mayo de 1931.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: Salvador Urbina.-La publicación no menciona el nombre del ponente.






Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXXII, página 444, Segunda Sala.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR