Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 2510 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro903183
MateriaConstitucional
EmisorSegunda Sala

Las legislaturas no pueden expedir una ley con efectos retroactivos lesionando derechos adquiridos, destruyendo situaciones jurídicas individuales creadas al amparo de una ley anterior. No se puede expedir una ley que vuelva sobre el pasado, sea para apreciar las condiciones de legalidad de un acto o para modificar los efectos de un derecho ya realizado. Hay situaciones jurídicas nacidas y extinguidas bajo el imperio de una sola ley, pero también hay otras situaciones que, aunque nacidas al amparo de una ley, sus efectos tienen que prolongarse mas allá de la fecha en que esa ley fue abrogada o sustituída por otra, por haberse creado derechos individuales que no pueden desconocerse sin violar el principio de no retroactividad establecido por la Constitución.

Amparo administrativo en revisión 3752/37.-"T.D.H.M.. Lean Medicine Company".-1o. de octubre de 1937.-Mayoría de tres votos.-Disidentes: A.A.G. y J.G. Cabello.-Ponente: A.A.G..


Informe 1937, Quinta Época, página 121, Segunda Sala.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR