Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 2665 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro903338
MateriaConstitucional
EmisorSegunda Sala

En términos de lo dispuesto en la jurisprudencia número 221, visible en las páginas 210 y 211 del Tomo I del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, compilación 1917-1995, cuyo rubro dice: "LEYES O REGLAMENTOS, AMPARO CONTRA. PROMOVIDO CON MOTIVO DE SU APLICACIÓN.", cuando se promueve un juicio de garantías en contra de una ley o reglamento con motivo de su aplicación concreta en perjuicio del quejoso, la concesión del amparo contra un precepto de éstos, por considerarlo inconstitucional, en todo caso, debe comprender también a su acto de aplicación; sin embargo, si en este acto de autoridad se adoptan, inclusive, conclusiones independientes jurídica y lógicamente de las que se sustentan en la disposición cuya transgresión al marco constitucional se determinó, debe concluirse que la inconstitucionalidad de la norma no trasciende a esas conclusiones, por lo que de haberse controvertido éstas por vicios propios, el juzgador de garantías deberá realizar el análisis conducente respecto de tales vicios.

Amparo en revisión 452/99.-S.T., S.A. de C.V.-30 de abril de 1999.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: M.A.G..-Ponente: G.I.O.M.: R.C.C..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 369, Segunda Sala, tesis 2a. XCIV/99.

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