Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 2903 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro903576
MateriaConstitucional
EmisorSegunda Sala

El precepto citado establece las cuotas diarias que, como aprovechamientos, deben fijar las autoridades por el uso de vías y áreas públicas en actividades mercantiles, mismas que sólo pueden cobrarse a las personas que cuenten con el permiso vigente para ello expedido por las Delegaciones del Distrito Federal, o con la concesión otorgada por autoridad competente, y que aquéllas pueden cubrir, a su elección, por semanas o meses anticipados. Desde su entrada en vigor, a saber, desde el inicio del año de mil novecientos noventa y siete, el precepto de referencia causó perjuicio a los restaurantes, bares y cafeterías que en ese momento contaban con el permiso vigente para extender los servicios consignados en la declaración de apertura o en la licencia de funcionamiento en los términos previstos por la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en el Distrito Federal, al modificarse la situación concreta de derecho en que se encontraban, pues para poder ocupar la vía pública tenían que pagar los aprovechamientos de referencia en lugar de las cuotas diarias que como contribuciones de derecho establecía el derogado artículo 263 del código mencionado. Por tanto, el precepto de referencia es de carácter autoaplicativo y para reclamarlo por su sola vigencia debe demostrarse estar en sus supuestos, es decir, contar con el permiso vigente aludido en la fecha en que comenzó a regir.

Amparo en revisión 2189/97.-Grupo A.A., S.A. de C.V. y otros.-19 de noviembre de 1997.-Cinco votos.-Ponente: M.A.G..-Secretaria: M.E.F.M.G.P..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., enero de 1998, página 422, Segunda Sala, tesis 2a. CLIX/97.

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