Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 108 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro911673
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Si está pendiente de resolución un recurso ordinario intentado por la parte quejosa, en la que se puede modificar, revocar o nulificar el acto reclamado, se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo, lo que lleva a sobreseer en el juicio con apoyo en lo dispuesto por la fracción III del artículo 74 del mismo ordenamiento legal; sin que sea obstáculo para lo anterior, la circunstancia de que la fracción XIV del artículo 73 de la ley invocada se refiera a recursos o defensas legales propuestos por la parte quejosa ante los tribunales ordinarios, en virtud de que la razón de este precepto, consistente en evitar que se tramiten al mismo tiempo diversos medios de impugnación que tengan un mismo objeto, se da también cuando se encuentra en trámite, ante las autoridades administrativas, un recurso propuesto por la quejosa a fin de lograr que se modifique, revoque o nulifique el acto reclamado en el juicio constitucional.

Amparo en revisión 1876/77.-Líneas Unidas de Occidente, S.A. de C.V.-30 de noviembre de 1977.-Cinco votos.-Ponente: J.I..-Secretario: M.A.N.S..


Informe de 1987, Segunda Parte, Segunda Sala, página 82. Amparo en revisión 7058/86.-Baños Bolívar de México, S.A.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: F.M.F.: J.A.G.G..



Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 103-108, Tercera Parte, página 87, Segunda Sala.

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