Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 140 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro911705
MateriaOtra
EmisorSegunda Sala

Si bien es cierto que los actos de destitución de los comisariados ejidales realizados por autoridades agrarias, deben someterse a la consideración y decisión del secretario de la Reforma Agraria, también lo es que la separación material de los quejosos de los cargos de presidente, secretario y tesorero, que trae consigo dicha destitución, les causa un perjuicio no reparable por la resolución que en su oportunidad llegare a dictar el secretario de la Reforma Agraria, porque durante todo ese lapso se les privaría de ejercer las funciones que les corresponden, por lo que dicho acto resulta definitivo para los efectos del amparo.

Amparo en revisión 2194/86.-A.P.P. de septiembre de 1986.-Cinco votos.-Ponente: F.M.F. de Corona.


Séptima Época, Tercera Parte:


Volúmenes 169-174, página 13. Amparo en revisión 581/82.-Ejido de Chiquistlán, Municipio del mismo nombre, Estado de Jalisco.-6 de mayo de 1982.-Cinco votos.-Ponente: C.d.R.R..



Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 205-216, Tercera Parte, página 17, Segunda Sala.

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