Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 213 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro911778
MateriaOtra
EmisorSegunda Sala

Si del examen de unas pólizas se desprende que una negociación renuncia a los beneficios de orden, excusión y división, así como el de extinción de la fianza que le favorezca, es claro que tal renuncia es legal y surte todos sus efectos, sin necesidad de que se cite el número de los artículos que consignan el derecho de que se abdica, pues tratándose de derechos privados que no afectan el interés público y cuando no se causa perjuicio a tercero, basta que se haga en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.

Amparo administrativo en revisión 7957/41.-Compañía de Fianzas México, S.A.-12 de agosto de 1942.-Cinco votos.-Relator: G.F..


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXIII, página 3673, Segunda Sala.

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