Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 463 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro916901
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSegunda Sala

El artículo 80 de la Ley de Amparo, establece que la sentencia que lo conceda tendrá por efecto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo, y cuando sea de carácter negativo, el efecto será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija. Ahora bien, si el amparo se concedió para efectos de que la responsable dejara insubsistente una resolución que confirmó la baja decretada por otra autoridad, emitiendo otra debidamente motivada, haciendo extensiva la protección a los actos de ejecución de dicha baja, y se acredita que ya se emitió la nueva resolución donde se subsanó el vicio formal, lo procedente es declarar sin materia el incidente, por haberse restituido al quejoso en el goce de la garantía individual violada, sin que sea óbice que no se le haya restituido en su empleo y se le hayan cubierto los salarios caídos que reclamó como consecuencia de la ejecución de la orden, toda vez que la concesión del amparo, en cuanto a esa ejecución, sólo tenía efectos declarativos porque el quejoso ya estaba suspendido provisional o temporalmente por virtud de una resolución diversa dictada por otra autoridad, la que fue motivo de impugnación ante la responsable, quien emitió la resolución objeto de la concesión del amparo.

Incidente de inejecución 296/96.-S.D.R.R..-9 de diciembre de 1996.-Cinco votos.-Ponente: M.A.G..-Secretaria: M.R.M..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 351, Segunda Sala, tesis 2a. IV/97.

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