Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 47 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro918210
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorSegunda Sala

El mencionado autorizado se encuentra facultado para denunciar la contradicción de tesis entre la derivada de la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo en el que se le otorgó tal representación y otra, ya que si bien en el artículo 27, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, no aparece precisada tal facultad, la enumeración de las que establece es enunciativa y no limitativa, pues, entre otras, señala la de realizar cualquier acto que sea necesario para la defensa de los derechos del autorizante, y aunque la denuncia no es un acto del procedimiento en el juicio de amparo, como del artículo 197-A de la citada legislación se desprende que puede realizarse por las partes que intervinieron en los juicios en que las tesis respectivas hubieran sido sustentadas, ha de concluirse que dicha denuncia es un derecho garantizado por el citado artículo, en favor de las partes que intervinieron en los respectivos juicios constitucionales, con el propósito de preservar la seguridad jurídica mediante la determinación, por el órgano superior, del criterio que habrá de prevalecer y aplicarse en casos futuros.

Contradicción de tesis 6/98.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Administrativa del Primer Circuito.-3 de abril de 1998.-Cinco votos.-Ponente: J.D.R.: A.C.G..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., mayo de 1998, página 585, Segunda Sala, tesis 2a. LXV/98; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., julio de 1998, página 217.

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