Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 339 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro918914
EmisorSegunda Sala
MateriaLaboral

Los conflictos que se suscitan entre los abastecedores de caña de azúcar y los industriales con motivo de la aplicación del contrato celebrado para ese fin, son de carácter económico y no de naturaleza laboral; por ende es la Junta de Conciliación y Arbitraje de Controversias Azucareras quien tiene jurisdicción para conocer de los juicios correspondientes y no la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con los artículos primero, quinto y séptimo del decreto por el que se declaran de interés público la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar, publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y uno, en relación con los capítulos IV y V del Reglamento de la Junta de Conciliación y Arbitraje de Controversias Azucareras.

Competencia 5/98.-Suscitada entre la Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Mérida, Yucatán y la Junta de Conciliación y Arbitraje de Controversias Azucareras en el Distrito Federal.-10 de julio de 1998.-Cinco votos.-Ponente: G.I.O.M.: A.E.B.L..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., agosto de 1998, página 500, Segunda Sala, tesis 2a. CXVIII/98.


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