Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 353 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro918928
MateriaLaboral
EmisorSegunda Sala

Cuando el artículo 527, fracción II, inciso 3, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, establece que corresponde a las autoridades federales la aplicación de las normas de trabajo en asuntos relativos a contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa, debe entenderse que se está refiriendo a los contratos ley, pues éstos, conforme a los artículos 404 y 415 de dicha ley, son los únicos que pueden declararse obligatorios al entrar en vigor desde la fecha en que se expidió el decreto que les da fuerza y rango de ley, características de las cuales carece un contrato colectivo de trabajo; consecuentemente, el hecho de que un contrato colectivo rija en los diversos establecimientos que una empresa tenga en varias entidades federativas, no basta para que se surta la competencia de los órganos federales en los términos de la disposición mencionada y la competencia corresponde a una Junta Local.

Competencia 456/97.-Suscitada entre la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje con residencia en Monterrey, Nuevo León y la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Guadalupe, Nuevo León.-16 de enero de 1998.-Cinco votos.-Ponente: J.D.R.: A.M.C..


Competencia 49/91.-Suscitada entre la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje.-2 de septiembre de 1991.-Cinco votos.-Ponente: C.G.V..-Secretario: E.H.S..


Competencia 310/89.-Suscitada entre la Junta Especial Número Dieciséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco.-12 de marzo de 1990.-Cinco votos.-Ponente: J.D. Romero.-Secretaria: M. del Refugio Covarrubias de M.d.C..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., febrero de 1998, página 223, Segunda Sala, tesis 2a. XIX/98.



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