Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 357 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro918932
EmisorSegunda Sala
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

La tesis número XXV/98 del Pleno de esta Suprema Corte, entre otras cosas, determina que la regulación de las relaciones laborales de los organismos descentralizados de carácter local con sus trabajadores escapa a las facultades de las Legislaturas Locales y la jurisprudencia número 28/98 de esta Segunda Sala, establece que si al decidir un conflicto competencial este Alto Tribunal se percata de que existe jurisprudencia que declara inconstitucional el precepto que debe servir de base para definir el conflicto, puede dejarlo de aplicar y decidir la litis conforme a los principios constitucionales. Siguiendo esos criterios se debe establecer que la competencia para decidir los conflictos entre el organismo descentralizado de que se trata y sus trabajadores, se surte a favor de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, sin tomar en consideración lo dispuesto en el Decreto Número 35 del Congreso del Estado de Tamaulipas del dieciséis de mayo de mil novecientos noventa, ni la Ley del Servicio Burocrático del Estado de Tamaulipas y tampoco la Ley Orgánica de la Administración Pública del mismo Estado, que otorgan la competencia para conocer de los conflictos laborales suscitados entre el organismo público descentralizado denominado Junta de Caminos del Estado de Tamaulipas al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas, en razón de que dichos ordenamientos, en el aspecto aludido, no son acordes con los artículos 116 y 123 constitucionales.

Competencia 247/99.-Suscitada entre la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas y el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del mismo Estado.-10 de septiembre de 1999.-Cinco votos.-Ponente: G.I.O. Mayagoitia.-Secretaria: A.H.H..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 480, Segunda Sala, tesis 2a. CXXXIII/99.

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