Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 437 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro919062
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

Si un Tribunal Colegiado de Circuito conoció de un amparo en revisión y advirtió que en otro Tribunal Colegiado del mismo circuito se tramitaba un amparo directo con el que se daban los supuestos de la conexidad previstos en el artículo 65 de la Ley de Amparo, y declinó la competencia en su favor, pero el requerido no la aceptó, sino que posteriormente emitió sentencia ejecutoria en el amparo directo sujeto a su conocimiento, es evidente que en estas condiciones desapareció el posible motivo de la conexidad y, por esta razón, debe conocer del asunto cuestionado el Tribunal Colegiado que previno.


Competencia 468/97.-Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del mismo circuito.-6 de marzo de 1998.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: G.I.O.M.: G.D.G.P.: S.C.Z..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., abril de 1998, página 244, Segunda Sala, tesis 2a. XLII/98.

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