Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 158 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro921230
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

El recurso administrativo, en razón de su naturaleza, no implica la realización de una función jurisdiccional en tanto que en él no existe un órgano independiente ante el que se dirima una controversia, sino que se trata de un mero control interno de legalidad de la propia administración responsable de los actos impugnados, en ejercicio de un control jurídico que tiende más a la eficacia de su actuación, que es de orden público, que a la tutela de intereses particulares, de manera que dentro de los procedimientos recursales generalmente no rigen los principios de igualdad de las partes, ni de contradicción, puesto que no hay demandado, ni existe un Juez imparcial. En congruencia con lo anterior, se concluye que en los recursos administrativos rige, en lo esencial, la garantía individual de impartición de justicia pronta y completa que consagra el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que implica que los principios que conforman ese derecho subjetivo público, deberán adecuarse a las diversas finalidades de esos medios de defensa.

Amparo directo en revisión 980/2001.-Enlaces Radiofónicos, S.A. de C.V.-1o.-de marzo de 2002.-Cinco votos.-Ponente: G.I.O. Mayagoitia.-Secretaria: M.D.O.R..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., mayo de 2002, página 303, Segunda Sala, tesis 2a. LI/2002.

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