Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 12 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro922534
MateriaComún
EmisorSegunda Sala

En las reformas a la Ley de Amparo publicadas en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de mayo de dos mil uno, en las que se adicionaron los párrafos segundo y tercero a su artículo 113, se estableció que los procedimientos tendientes al cumplimiento de las sentencias de amparo caducarán por inactividad procesal o por la falta de promoción de parte interesada, durante el término de trescientos días, incluidos los inhábiles. En ese tenor, si se encuentra pendiente de resolver un incidente de inejecución de sentencia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Juez de Distrito comunica que decretó la caducidad de la ejecución por inactividad procesal y dicho acuerdo quedó firme, es indudable que debe estimarse que el referido incidente ha quedado sin materia.

Incidente de inejecución 1/61.-A.C. Correa.-14 de junio de 2002.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: M.A.G..-Ponente: S.S.A.A.: E.F.M.G.P..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., julio de 2002, página 458, Segunda Sala, tesis 2a. LXXX/2002.

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