Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2007 (Tesis num. 2a. XXII/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXII/2007
Fecha de publicación01 Abril 2007
Fecha01 Abril 2007
Número de registro172742
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Abril de 2007; Pág. 561
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La razón fundamental de la jurisprudencia radica en lograr la seguridad jurídica. Tal situación se ve alterada en los casos en que el Pleno de la Suprema Corte, órgano supremo del Poder Judicial de la Federación, examina un asunto en el que se aborda un punto de derecho sustancialmente semejante al que se resolvió en una jurisprudencia de la Segunda Sala de este Alto Tribunal. Ahora bien, cuando ese órgano supremo sustenta un criterio opuesto al establecido jurisprudencialmente por la Sala, se produce una situación contraria al valor de seguridad jurídica expresado. En efecto, como se trata de una tesis aislada del Pleno la misma no obliga ni a las S., ni a los Tribunales Colegiados de Circuito ni a cualquier otro órgano jurisdiccional. En cambio, la jurisprudencia de la Sala sí conserva su fuerza vinculante. De ahí se sigue que lo establecido por el Pleno podría indefinidamente no acatarse y a pesar de su carácter supremo se seguirían resolviendo los asuntos conforme a un criterio contrario, establecido por un órgano obligado a acatar la jurisprudencia del Pleno. De lo anterior se infiere que para salvaguardar la seguridad jurídica y por lógica del sistema de jurisprudencia establecido en la Ley de Amparo, debe considerarse que no obstante no serle obligatoria la tesis aislada, la Segunda Sala debe modificar su jurisprudencia con base en los argumentos expresados por el Pleno en su resolución.

Varios 28/2006-SS, solicitud de modificación de la jurisprudencia 2a./J. 22/94. M.A.G., en su carácter de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 28 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: F.G.M.G..

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