Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2007 (Tesis num. 2a. XXII/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. XXII/2007 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2007 |
Fecha | 01 Abril 2007 |
Número de registro | 172742 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Abril de 2007; Pág. 561 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
La razón fundamental de la jurisprudencia radica en lograr la seguridad jurídica. Tal situación se ve alterada en los casos en que el Pleno de la Suprema Corte, órgano supremo del Poder Judicial de la Federación, examina un asunto en el que se aborda un punto de derecho sustancialmente semejante al que se resolvió en una jurisprudencia de la Segunda Sala de este Alto Tribunal. Ahora bien, cuando ese órgano supremo sustenta un criterio opuesto al establecido jurisprudencialmente por la Sala, se produce una situación contraria al valor de seguridad jurídica expresado. En efecto, como se trata de una tesis aislada del Pleno la misma no obliga ni a las S., ni a los Tribunales Colegiados de Circuito ni a cualquier otro órgano jurisdiccional. En cambio, la jurisprudencia de la Sala sí conserva su fuerza vinculante. De ahí se sigue que lo establecido por el Pleno podría indefinidamente no acatarse y a pesar de su carácter supremo se seguirían resolviendo los asuntos conforme a un criterio contrario, establecido por un órgano obligado a acatar la jurisprudencia del Pleno. De lo anterior se infiere que para salvaguardar la seguridad jurídica y por lógica del sistema de jurisprudencia establecido en la Ley de Amparo, debe considerarse que no obstante no serle obligatoria la tesis aislada, la Segunda Sala debe modificar su jurisprudencia con base en los argumentos expresados por el Pleno en su resolución.
Varios 28/2006-SS, solicitud de modificación de la jurisprudencia 2a./J. 22/94. M.A.G., en su carácter de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 28 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: F.G.M.G..
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-10-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 708/2018)
...por el Pleno en la resolución, a efecto de garantizar seguridad jurídica a los gobernados. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis aislada 2a. XXII/2007, de rubro: “JURISPRUDENCIA. DEBE MODIFICARSE LA DE UNA SALA SI EL PLENO SUSTENTA UNA TESIS CONTRARIA, AUNQUE SEA Es infundado el agravio te......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2011 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 88/2011)
...y, en vía de consecuencia, dejar inaplicable la tesis de jurisprudencia 2a./J. 29/2001, tal como se dispuso en la tesis aislada 2a. XXII/2007, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, apreciable en el Tomo XXV, abril de 2007, página 561, de la Novena Época del Semana......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-01-2013 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 530/2012)
...y, en vía de consecuencia, dejar inaplicable la tesis de jurisprudencia 2a./J. 29/2001, tal como se dispuso en la tesis aislada 2a. XXII/2007, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, apreciable en el Tomo XXV, abril de 2007, página 561, de la Novena Época del Semana......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2016 (AMPARO DIRECTO 16/2016)
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