Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2007 (Tesis num. 2a. LXXXIII/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2007 (Tesis Aisladas))

Número de registro171890
Número de resolución2a. LXXXIII/2007
Fecha de publicación01 Julio 2007
Fecha01 Julio 2007
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Julio de 2007; Pág. 383
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional

El referido Tratado cumple con los requisitos formales previstos constitucional y legalmente para integrar el orden jurídico nacional porque: 1) Conforme al artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República puede celebrar tratados internacionales por sí o por conducto de un plenipotenciario legalmente facultado; los plenipotenciarios acreditados por el gobierno para intervenir en una conferencia internacional de la que deriva un tratado internacional pueden suscribir el pacto ad referendum, en términos de los artículos 2o., fracciones III y V, de la Ley sobre la Celebración de Tratados, 10 y 12 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, por lo que si el Tratado de Libre Comercio de América del Norte fue aceptado por el Presidente de la República mediante instrumento de ratificación, se satisface el requisito a que se refieren los artículos 133 y 89, fracción X, constitucionales; 2) Se aprobó por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993, en términos de los artículos 76, fracción I, constitucional, y 2o., fracción IV, de la Ley citada; y, 3) Se publicó en el Diario Oficial de la Federación conforme al artículo 4o. de la indicada Ley.

Amparo en revisión 120/2002. M.C.M., S.A. de C.V. 30 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.Z.C..

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