Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2007 (Tesis num. 2a. LXXVI/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXVI/2007
Fecha de publicación01 Julio 2007
Fecha01 Julio 2007
Número de registro172054
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Julio de 2007; Pág. 372
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Los órganos del Poder Judicial de la Federación deben velar porque las sentencias de amparo sean cabalmente cumplidas, por lo que están facultados para realizar oficiosamente las actuaciones que conforme a la ley permitan restituir al agraviado en el pleno goce de sus derechos fundamentales vulnerados. Tomando en consideración lo anterior, así como los artículos 79, 80, 143 y 148 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, el Juez de Distrito, durante la tramitación de un incidente de cumplimiento sustituto al fallo protector de garantías, debe vigilar puntualmente que los peritos de las partes emitan el dictamen relativo a las cantidades que tiene derecho a recibir el quejoso, conforme a las directrices establecidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en su caso, las demás que el a quo estime necesarias para que el estudio correspondiente tenga los elementos técnicos mínimos necesarios para sustentar su conclusión. En consecuencia, si el órgano jurisdiccional advierte oficiosamente irregularidades o deficiencias en los estudios respectivos, debe requerir a los expertos para que aclaren los puntos correspondientes, o lleven a cabo nuevas diligencias para emitir otro estudio; supuesto en el cual, para salvaguardar la equidad procesal entre las partes, debe notificarles personalmente su determinación, para que, si lo estiman necesario, adicionen los puntos respectivos, sobre los cuales también puedan pronunciarse los peritos designados. Incluso, en caso de que no se subsanen las irregularidades, y de considerarlo indispensable, el Juez Federal puede nombrar a otro perito oficial para que emita el dictamen respectivo.

Queja 1/2007. Presidente y Síndico Municipal del Ayuntamiento de San Martín Texmelucan, Puebla y otros. 30 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: C.A.S.M..

9 sentencias

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